META: ¿ACUERDO O TRUEQUE?
Autor: Samuel Pintado Santos – Abogado
El gigante de internet “META”, corporación multinacional y propietario, entre otros, de “Instagram” y “What’s App”, se ha visto inmerso en un procedimiento judicial en el que se le imputa la responsabilidad de la adicción a las redes sociales, especialmente por parte de los menores de edad.
El procedimiento que se sustancia ante un Tribunal Federal de Oakland, (California - EEUU), la demanda colectiva, interpuesta por los estados de California, Kentucky, Nueva Jersey y Colorado, invoca una pretensión inicial por la cual solicitan que se condene a “META” a abonar una mareante cifra de DOSCIENTOS MIL MILLONES de dólares, por ser responsable y desarrollar una tecnología específicamente diseñada para fomentar la adicción a las redes sociales entre adolescentes, en un proceso que se asemeja al que, hace ya unas tres décadas, se puso en marcha contra las empresas tabacaleras.

Tal y como sostuvo en su alegato la fiscal general adjunta de California, Megan O’Neill, “el modelo de negocio de Meta se puede resumir en cuatro pasos sencillos: enganchar a los usuarios, retenerlos el mayor tiempo posible, recolectar sus datos y luego ocultar la verdad al público (…) aprovechándose del funcionamiento del cerebro de los menores.”. En definitiva, “Meta volvió adictos a los menores de edad y se aprovechó de ellos.”. Con estas contundentes frases se expresaba la citada fiscal el pasado martes día 18 de agosto de 2026 en su alegato inicial.
Así pues, la cuestión nuclear del procedimiento radica en la acusación contra Meta, por parte de cuatro estados de Estados Unidos, de provocar una especie de epidemia de salud mental entre los jóvenes, valiéndose del diseño de su tecnología, generando adicción, engañando sobre los perjuicios de sus plataformas y recopilando ingentes cantidades de datos de menores de 13 años sin su consentimiento, ni el de sus padres, tutores o representantes legales.
No obstante lo anterior, y sin perder la perspectiva de la enorme gravedad del caso, los letrados defensores de Meta han alcanzado un acuerdo con las partes actoras en el procedimiento y que, sin ánimo de ser exhaustivos ni de analizar en profundidad su contenido ni su, a mi entender, complejidad técnica, resumiremos en unos breves comentarios de sus principales aspectos, dejando para más adelante dicho análisis técnico jurídico, lo que será objeto de una entrada específica, una vez hayamos tenido la oportunidad de examinar con detenimiento el texto definitivo del acuerdo, y su homologación judicial definitiva.
Dicho acuerdo, que ha sido célebremente laureado por los estados demandantes, así como por buena parte de la prensa y opinión pública, incluye, según las fuentes consultadas, la implementación de una serie de medidas, tales como:
Un límite de tiempo diario predeterminado de dos horas para los usuarios menores de 18 años, que solo puede ser desactivado por uno de los padres o tutores legales.
Un bloqueo nocturno predeterminado entre la medianoche y las 06:00 am para los usuarios menores de 18 años, que solo puede ser desactivado por los tutores.
Bloqueos predeterminados de notificaciones para los usuarios menores de 18 años de 22:00 a 07:00 y durante la jornada escolar.
Un mecanismo mejorado para que los adolescentes denuncien contenido potencialmente dañino y la obligación de que Meta responda al 90% de esas denuncias en un plazo de seis horas.
Prohibición de mostrar el número de "me gusta" o reacciones a los usuarios menores de 18 años.
Prohibición de los filtros de imagen de procedimientos cosméticos para usuarios menores de 18 años.
Además, el acuerdo obliga a Meta a financiar proyectos gubernamentales sobre la prevención y tratamiento de las adicciones y programas específicos dirigidos al público más vulnerable, en especial, los menores de edad.
El montante total del acuerdo arroja una cifra que va desde los 16.700 a los 18.000 MILLONES de dólares, según el medio que se consulte.
En definitiva, desde una óptica global, la cifra absoluta de dicho acuerdo, y su supuesto coste para el pagador, esto es, META, supone un claro éxito en la conclusión del pleito y en la firma de dicho acuerdo por parte de las partes demandantes.
No obstante, y pese a la impresionante cifra que manejan las informaciones, consideramos que dicho acuerdo adolece de ciertos “puntos grises”, como son los siguientes:
En primer lugar, ni un centavo de la milmillonaria cifra irá a parar directamente a las familias de los principales menores afectados por la adicción a redes sociales, las cuales resultaron las impulsoras de este procedimiento judicial iniciado a instancias de las diferentes administraciones federales estadounidenses. Hemos de tomar en consideración que, entre los casos más graves, se encuentran menores que han padecido (y, en muchos casos, siguen padeciendo) severos trastornos y enfermedades mentales causadas por dichas adicciones; además, de algunos casos dramáticos que han acabado con el suicidio de las víctimas. Por tanto, en nuestra opinión, una parte de dicho importe “convencional” debería haber ido a parar a estas familias en compensación directa por los graves perjuicios ocasionados.
En segundo lugar, Meta no abonará todo el monto del acuerdo en un pago y al contado. Únicamente vendrá obligada a abonar una parte y, el resto, será pagadero solo en el caso en que sus principales competidores en el mercado de las redes sociales, esto es, YouTube y TikTok, inicien y pongan en marcha los mismos mecanismos, y contribuyan con importes similares a la implantación y desarrollo de programas gubernamentales destinados a la prevención y el tratamiento de adicciones derivadas del uso de internet, así como a enfermedades y trastornos mentales.
En tercer lugar, y sin perjuicio de un análisis profundo del acuerdo una vez obtengamos el texto definitivo, no se aclara cómo ni quién se encargará del diseño, implementación y desarrollo de estos programas de prevención y tratamiento. Por tanto, queda en el aire la cuestión de si se favorecerá la participación en dichos programas de empresas vinculadas, de cualquier forma, a la gran corporación Meta, utilizando dichos recursos y generando un eventual retorno de las cantidades entregadas por Meta a las diferentes administraciones para ser destinadas a dichos programas.
Puede parecer que estas cuestiones sean alimentadas por pueriles suspicacias, sí. Pero un dato que no hemos de pasar por inadvertido resulta el aumento en cerca de un CUATRO POR CIENTO (4%) de las acciones de Meta, el pasado viernes, cuando se dio a conocer el acuerdo.
Seguiremos analizando el contenido completo del acuerdo, y estaremos muy pendientes de su homologación judicial, entrada en vigor y cumplimiento, con el objetivo de poder confirmar si verdaderamente se trata de un rotundo éxito, o bien no ha dejado de ser un trueque y, por tanto, un regalo envenenado.



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